No todo despido sin pago de prestaciones es legal. La justa causa está taxativamente definida en el Código de Trabajo y debe cumplirse a cabalidad.
La justa causa es la única razón por la que un empleador puede terminar una relación laboral sin pagar las prestaciones de cesantía y preaviso. Está regulada en el artículo 81 del Código de Trabajo y corresponde a una lista taxativa, es decir, cerrada: si la conducta no está en esa lista, no es justa causa.
Engaño del trabajador al empleador mediante certificados falsos. Actos de violencia o injurias graves. Cometer actos contrarios a la moral en el lugar de trabajo. Daño intencional o por negligencia grave a los bienes del empleador. Revelar secretos industriales o comerciales.
También: desobedecer de forma reiterada e injustificada las órdenes del empleador, ausentarse sin permiso o sin causa justificada, o comprometer con imprudencia la seguridad del lugar de trabajo.
No basta con que exista una causa: el empleador debe comunicarla por escrito mediante una carta de despido que describa de forma clara, precisa y oportuna los hechos que configuran la falta. Una carta vaga puede ser declarada nula por el juez, aunque la falta haya existido.
La carta debe entregarse dentro de un mes desde que el empleador tuvo conocimiento de la falta. Si deja pasar ese plazo, se entiende que perdonó la conducta.
Puede impugnar el despido ante los Juzgados de Trabajo dentro del plazo de tres años. El empleador tiene la carga de la prueba. Si no logra demostrarla, usted tiene derecho a que le paguen todas las prestaciones como si hubiese sido un despido sin causa.
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