Estar incapacitado no lo hace intocable, pero sí activa una serie de protecciones legales que el empleador debe respetar. Conozca sus derechos.
En Costa Rica no existe una norma que prohíba absolutamente el despido durante una incapacidad. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha establecido de forma reiterada que despedir a un trabajador durante el período de incapacidad puede constituir un acto discriminatorio o una represalia, lo cual genera consecuencias muy serias para el empleador.
Si la incapacidad es producto de un riesgo del trabajo (accidente laboral o enfermedad profesional), el trabajador goza de una protección reforzada. El despido durante este período se presume discriminatorio y puede obligar al empleador a pagar, además de las prestaciones normales, una indemnización adicional por daño moral.
Si la incapacidad es por enfermedad común, la protección es menor en términos formales, pero el empleador igualmente arriesga ser condenado si no puede demostrar una justa causa clara e independiente de la incapacidad.
Conserve todos los documentos: la carta de despido, los reportes de incapacidad del CCSS, cualquier comunicación escrita con el empleador y los comprobantes de pago de los últimos meses.
Consulte con un abogado laboral antes de firmar cualquier acuerdo o carta de finiquito. Muchas veces el empleador ofrece una liquidación que no incluye todos los rubros a los que tiene derecho.
Tiene tres años para ejercer la acción judicial, pero actuar pronto facilita la recolección de pruebas.
¿Esta situación le afecta a usted?
Una consulta a tiempo puede marcar la diferencia. Le orientamos sin compromiso.
Consultar por WhatsApp →